Ciudad de México. La agresión que sufrió la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, fue abuso sexual y no acoso, como inicialmente reportaron las autoridades, una confusión que, según especialistas, evidencia la falta de claridad institucional que enfrentan las víctimas al denunciar y que contribuye a la impunidad y la invisibilización de estos delitos.

De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, donde el martes pasado un hombre realizó tocamientos a Sheinbaum, la agresión está tipificada como abuso sexual, explicó a EFE la abogada penal feminista Marcela Torres.

“El abuso sexual implica tocamientos sin consentimiento de la víctima, algo que no necesariamente ocurre en el acoso”, señaló Torres, al advertir que comúnmente los delitos sexuales se “minimizan”, por ejemplo, cuando se califica una violación como “abuso”.

Inicialmente, la Secretaría de las Mujeres y otras autoridades calificaron la agresión como acoso sexual. Incluso la presidenta anunció en su conferencia matutina un plan para combatir y homologar ese delito en todo el país. Sin embargo, el jueves el Gobierno presentó el Plan Integral contra el Abuso Sexual, cuyos avances se darán a conocer el 25 de noviembre, en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Esta confusión de términos tiene consecuencias reales, como menor acceso a la justicia, mayor impunidad y más riesgo para las víctimas, advirtió Wendy Figueroa, directora de la Red Nacional de Refugios.

“Ni Sheinbaum ni ninguna víctima están obligadas a conocer las diferencias entre los delitos, pero las autoridades sí”, subrayó. “El Estado es el que no ha sabido nombrar la violencia como tal, no las víctimas”.

Figueroa señaló que esta falta de claridad es frecuente al acompañar denuncias de violencia sexual, lo que ocasiona clasificaciones erróneas, retrasos en los peritajes o pérdida de pruebas, derivando en impunidad e invisibilización estadística.

Torres coincidió en que las víctimas enfrentan un gran desgaste físico y emocional al denunciar delitos de “comisión oculta”, difíciles de acreditar.

Según datos del Inegi, una de cada cinco mexicanas ha sufrido violencia en espacios públicos, pero el 92 % no denuncia. Además, solo 2 de cada 100 denuncias por delitos sexuales llegan a sentencia, de acuerdo con cifras de Causa en Común (2024).

El agresor de Sheinbaum, Uriel Rivera, pertenece a ese reducido porcentaje, por lo que Figueroa destacó la importancia de que “no haya justicia diferenciada ni privilegios” y se combata realmente la impunidad.

Asimismo, consideró que el plan anunciado por el Gobierno debe ampliar su enfoque a toda la violencia contra las mujeres, incluidos delitos como el feminicidio y la violencia digital, cuya legislación varía entre los estados.

El otro delito sin denunciar: la violencia digital

El caso también evidenció otro problema: la difusión del video de la agresión, un acto que podría constituir violencia digital.

Torres, integrante del movimiento Ley Olimpia, advirtió que al reconocerse el ataque como abuso sexual, también debe considerarse que la grabación y difusión del video implica la exposición de un “contenido íntimo sexual”, lo cual está prohibido por la Ley Olimpia.