Morelia, Mich., Ciudadanos, vinculados a faltas administrativas graves, como soborno; participación ilícita en procedimientos administrativos; tráfico de influencias; utilización de información falsa; obstrucción de facultades de investigación; colusión; uso indebido de recursos públicos; contratación indebida de servidores públicos, serán sancionados.
Así se contempla en las reformas se enmarcan dentro del Sistema Estatal Anticorrupción, en donde la Ley de Responsabilidades Administrativas para Michoacán, cuenta con 222 artículos y establece además los delitos de cohecho; peculado; desvió de recursos públicos; utilización indebida de información; abuso de funciones; actuación bajo conflicto de intereses; contratación indebida; enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de intereses; tráfico de influencias; encubrimiento; desacato y obstrucción de la justicia.
Asimismo, se vislumbran sanciones para aquellas acciones realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere la presente Ley ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.
A la par la nueva propuesta de ley del Sistema Estatal Anticorrupción que contiene 57 artículos contempla la creación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; Comité de Participación Ciudadana; y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción como un organismo público descentralizado.
El comité coordinador del sistema estatal anticorrupción, estará integrado por el auditor superior de Michoacán; el fiscal especializado en combate a la corrupción; el secretario de la Contraloría Del Estado; el presidente del Consejo del Poder Judicial; el presidente del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información Y Protección De Datos Personales; el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, y tres titulares de los órganos internos de control municipal.
El comité de participación ciudadana, estará integrado por: cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, los cuales serán nombrados de manera escalonada por la comisión de selección.
Paralelamente se hacen adecuaciones al Código Penal en el que se establece el capítulo “delitos por hechos de corrupción”, así como otro capítulo denominado: “delitos cometidos contra la administración de justicia”.
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado también será modificada, en esta se da la creación de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción dentro de la estructura de la Procuraduría, la designación del fiscal especializado; con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir delitos de corrupción; formara parte del comité coordinador del sistema estatal anticorrupción.