Morelia, Mich., Debido a que los ayuntamientos han incumplido con la entrega de las cuentas públicas ante la Auditoría Superior de Michoacán, la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, presentó una iniciativa de ley de Orgánica Municipal y de Procedimientos del Congreso del Estado, para que a la falta de presentación, o bien, la presentación fuera de plazo e inoportuna o incompleta de la cuenta pública anual, así como de los informes trimestrales, se imponga sanciones económicas que van desde los 500 hasta 2000 salarios de Unidad de Medida y Actualización a los responsables de su presentación.
Se argumenta que la falta de presentación, o bien, la presentación fuera de plazo e inoportuna o incompleta de la cuenta pública anual, así como de los informes trimestrales, debe dar lugar a que la Auditoría Superior imponga sanciones, es por esto que se propone reformar el artículo 123 fracción III, en su primer párrafo para que se sancione a los ayuntamientos por estas causas.
También se propone reformar el artículo 17 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para que se establezca la mención de los ayuntamientos, ya que en la actualidad la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior no recibe los informes trimestrales de los Ayuntamientos, sino que es en un momento posterior por la Auditoria Superior quien los remite, lo cual es contradictorio a la Constitución del Estado.
Según el documento esto tiene como efecto que las cuentas públicas anuales deban ser presentadas por los Ayuntamientos en los términos previstos por la Constitución del Estado, no sea presentada, o bien, sea presentada de manera  inoportuna o incompleta deberá ser sancionada.
De la misma manera, para que en caso de que el Gobernador del Estado y los ayuntamientos, no presenten, o lo hagan de manera inoportuna, o incompleta los informes trimestrales, será motivo de sanción.
Así mismo, sin perjuicio de la multa impuesta, la Auditoría Superior requerirá a él o los responsables para que subsanen la omisión o deficiencias antes mencionadas dentro de los cinco días hábiles siguientes. Multa del doble de la ya impuesta, en caso de que el o los responsables no subsanen la omisión o deficiencias requeridas dentro del plazo señalado en la ley.
Entre otras sanciones se contempla la promoción de separación definitiva del cargo público ante el órgano competente, cuando el o los responsables se hayan hecho acreedores a la sanción prevista en la fracción I de este artículo e incurran nuevamente en la falta de presentación o la presentación inoportuna o incompleta de las cuentas públicas o de los informes de avance de gestión financiera.  Además, la Auditoría Superior requerirá al superior jerárquico de él o los responsables para que subsane la omisión o deficiencias advertidas dentro de los cinco días hábiles siguientes.