No hace mucho tiempo, la Inteligencia Artificial (IA) llegó para quedarse en nuestras vidas.

Redacción de: Aristeo García González

Hoy, es una constante su uso para fines comerciales, mercantiles, personales, sólo por mencionar algunos. La creación de contenidos a través de este medio ha generado diversas preguntas legales y éticas en todo el mundo.

Para conocer más sobre su importancia e injerencia en nuestras vidas. Vale la pena en un primer momento saber que entendemos por Inteligencia Artificial. Básicamente, se trata de un procesamiento de grandes cantidades de datos, usados a través de algoritmos avanzados, con los cuales es posible imitar la forma en que los humanos aprenden, razonan y toman decisiones.

Partiendo de lo anterior, cabría preguntarse ¿Quién es el dueño de los contenidos creados por la Inteligencia Artificial? Más aún, ¿el dueño lo es el creador de la IA? ¿La propia IA? o, ¿La persona que le dio una instrucción a la lA para que generará el contenido de su interés y para uso personal?

Precisamente, es en el ámbito legal donde se han comenzado a  buscar soluciones para determinar si la creatividad humana realizada mediante el uso de la IA debe ser protegida a través de los denominados derechos de autor,  puesto que en un primer momento se trata de una manifestación de la libertad de creación y expresión de una persona; más no así por una serie de algoritmos.

En México, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los contenidos generados exclusivamente mediante los sistemas de inteligencia artificial pertenecen al domino público, dado que no pueden ser objeto de protección bajo las leyes de derechos de autor en México.

Se trata de una resolución emitida por la Segunda Sala, donde se le niega el amparo directo [6/2025] al fundador y director general de la empresa Businessadvocacy, dedicada a la innovación y desarrollo de soluciones tecnológicas de vanguardia, cuyo director meses atrás había solicitado ante la Instituto Nacional del Derecho de Autor el registro de  una obra titulada Avatar virtual[ bidimensional y tridimensional del director de la empresa], argumentando para ello que para su creación, proporcionó al modelo generativo de Leonardo IA una serie de fotografías personas e instrucciones específicas. Petición que fue desechada al considerarse por dicho Instituto que el contenido no era producto de la creación humana.

La Suprema Corte mexicano, destaca que los productos realizados con IA no son susceptibles de registro, más que una creación humana, se trata de una expresión de individualidad de su autor o de su personalidad. En razón de lo anterior, las obras generadas con IA no son susceptibles de protección por derechos de autor.

Situación similar lo fue el caso de Zayra of the Dawn, comic creado por una escritora, pero ilustrado por una IA, se trata de una historia que fue escrita por un humano, su autora maquetó e ilustro su idea con la ayuda de Midjourney, una de las inteligencias artificiales generativas más populares. En un primer momento, su autora acudió a la Oficina de Derechos de Autor de Nueva York y sin problema quedo protegida por la Ley. Tiempo después, fue suspendido por la oficina de patentes los derechos de la obra, al haber omitido su creadora que su coautor [Midjourney] se trataba de una IA.

Vale la pena destacar, nuestra vida cada vez más está siendo invadida por el mundo digital, el cual está siendo alimentado por información resultado de la creatividad humana. Para lo cual, la generación de avatares virtuales de una persona, no sería posible sin la intervención de la inteligencia humana. Tal como acontece con el metaverso.

Es una realidad, mientras la IA depende del procesamiento y la automatización de datos, la Inteligencia humana se distingue por la adaptabilidad, su creatividad y la toma de decisiones éticas. En el presente y el futuro la IA, aún seguirá siendo objeto de debate y estudio no sólo por parte de los tribunales, sino también en los  diversos escenarios en los cuales se hace presente.