Morelia, Mich., Con 38 votos a favor el Pleno del Congreso del Estado, aprobó Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán, con ello se da cumplimiento al plazo establecido dentro de la Ley Federal en la materia, que establecía que antes del 19 de julio debería estar vigente esta normatividad en los estados.
El “Grupo de Trabajo Plural” encabezado por el diputado Mario Armando Mendoza Guzmán, realizó el estudio, análisis, elaboración y formulación del proceso legislativo para la instauración del Sistema Anticorrupción que comprende la reforma y armonización de diversos ordenamientos legales del Estado.
La Ley se integra por un total de 57 artículos dentro de los cuales se contempla el objeto de la Ley, sus objetivos, los principios que rigen el servicio público, Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; Comité de Participación Ciudadana; y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción como un organismo público descentralizado.
A la par se aprobó la Ley de Responsabilidades que se conforma de 222 artículos, en la que se distribuyen las competencias para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y los procedimientos para su aplicación.
Para la aplicación de la Ley, se contempla a la Secretaría de Contraloría, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de Michoacán y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; la investigación, sustanciación y calificación de las faltas administrativas en que incurra el servidor público, serán competencia de la Secretaría de la Contraloría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior de Michoacán, al calificar la falta investigada como no grave, serán los competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa respectivos.
Se aprobaron además las adecuaciones al Código Penal en el que se establece el capítulo “delitos por hechos de corrupción”, así como otro capítulo denominado: “delitos cometidos contra la administración de justicia”. Se consideran las figuras de los delitos de cohecho; peculado; desvió de recursos públicos; utilización indebida de información; abuso de funciones; actuación bajo conflicto de intereses; contratación indebida; enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de intereses; tráfico de influencias; encubrimiento; desacato y obstrucción de la justicia.
El cuarto ordenamiento que también sufrió adecuaciones es la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se da la creación de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción dentro de la estructura de la Procuraduría, la designación del fiscal especializado; con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir delitos de corrupción; formara parte del comité coordinador del sistema estatal anticorrupción.
Quedan pendientes de modificarse la ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley de Fiscalización y de Justicia Administrativa.