Morelia, Mich., El pago de compensaciones y horas extraordinarias que no estén fundamentadas y motivadas por el titular de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, quedan prohibidas y se pide reducir como mínimo indispensable un 25 por ciento el número de personas que laboran tiempo extraordinario y/o ampliado, según el alcance al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán entregado al Congreso del Estado.
En la propuesta de decreto se establece que las Dependencias, Coordinaciones y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado se abstendrán de efectuar propuestas de reestructuración administrativa que impliquen erogaciones adicionales de recursos, sin que por ello demerite su productividad y eficiencia, debiendo operar con los organigramas autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera que las plazas correspondientes a los servidores públicos superiores y mandos medios de estructura coincidan con lo aprobado, así como con los tabuladores de sueldo y plantillas de plazas de personal.
También se señala que las modificaciones a las estructuras de las dependencias o entidades del sector educativo creadas mediante acuerdo o convenio con la Federación se sujetarán a las disposiciones normativas contenidas en dichos instrumentos, así como a las que emita la autoridad educativa federal competente y a la suficiencia de recursos presupuestales.
Los presupuestos por concepto de servicios personales, deberán observar los sueldos y prestaciones de los servidores de mando medio y superior de las entidades incluyendo los del sector educativo se homologarán a los que se otorgan en la Administración Pública Estatal Centralizada; aplicar estrictamente los tabuladores de sueldo aprobados, evitando adicionar otras prestaciones o conceptos para conformar las remuneraciones de los servidores públicos; y cuando sea estrictamente necesario la contratación de personal eventual, esta se realizará, previa evaluación de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración.
Se obliga a que las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, deberán reduzcan al mínimo indispensable las erogaciones que se originen por contrataciones de personas físicas y morales, para efecto de asesoría, consultoría, estudios, investigaciones y capacitación. Dicha contratación deberá contar previamente con la autorización de la Comisión de Gasto y Financiamiento.
En tanto que se establece que los viajes de servidores públicos del Poder Ejecutivo al extranjero, sólo serán autorizados por el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que será necesario presentar con un mínimo de quince días de anticipación, la solicitud, salvo casos plenamente justificados, señalando los beneficios que traerá para el Estado.



































