Morelia, Mich., Al menos 350 bienes inmuebles del Gobierno del Estado han sido otorgados a través del contrato denominado comodato, pero prácticamente se desconoce si existen más bienes muebles e inmuebles en esta condición o que hayan sido donados, en donde se desconoce quién los tiene, donde los tienen y bajo qué términos, precisó el diputado del PRI, Mario Armando Mendoza.
Indicó que dentro de estos 350 bienes, hay transportistas, organizaciones civiles, agnósticas y religiosas que tienen bienes del estado y no se conoce su destino o bien si se están utilizando para los fines previstos. Tan solo de la arquidiócesis de Morelia y Altamirano se contabilizan 10 predios otorgados para la edificación de iglesias. Así como las Porras Unidades de Morelia, tienen tres predios para sus actividades.
Señaló que actualmente se estima existe un decremento en el patrimonio estatal hasta el año 2013 por el orden de 4 millones 336 mil 776.737 pesos, pero algunos de los bienes no han sido utilizados de manera adecuada, por lo que el Pleno aprobó reformas a la Ley de Patrimonio Estatal.
Dicha reforma estará encaminada a proteger, administrar, custodiar y vigilar eficazmente los intereses patrimoniales, en donde aseguró el diputado se están dando herramientas para que revierta los contratos de comodato que ya hayan vencido o en su caso que no estén cumpliendo con el fin para que el fueron otorgados.
Ayer fue aprobado en el Congreso del Estado, la iniciativa presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano,  Obra Pública y Vivienda, Juan Manuel Figueroa, Eduardo García, Jaime Hinojosa y Socorro Quintana, establece que el Ejecutivo podrá realizar la transferencia o enajenación de áreas o predios a los ayuntamientos, entidades de la administración pública estatal o federal u organizaciones sociales y privadas, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece el Código de Desarrollo Urbano, y previa autorización del Congreso.
Asimismo, el Ejecutivo a través de la Dirección de Patrimonio Estatal, vigilará el cumplimiento de los fines, tiempos y condiciones por los que se autorizó la desincorporación de inmueble, de no cumplirse con los propósitos iniciales será considerada como nula, regresando el bien al patrimonio estatal a través del procedimiento de reversión que implica la transferencia de vuelta del bien inmueble enajenado o comodato al patrimonio estatal.