JORGE TORRES                                   

FUERA DE LUGAR

Con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de inconstitucionalidad a la penalización del aborto, se abre la posibilidad para que en toda la República Mexicana, es decir en todos aquellos estados donde aún siga siendo punible el acto de interrumpir el embarazo, se puedan presentar recursos suficientes para argumentar o defender tal acción sin ser sujetos a castigo, y por tratarse de un recurso de anticonstitucionalidad, su alcance es ya de aplicación general, debido a que sienta jurisprudencia en todo el país.

Este hecho supone un avance en lo que se refiere a las garantías de los derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo; aunque en Estados “pioneros” en este tema desde el 2007 en la CDMX,  2019 en Oaxaca , 2021 junio y julio en los estados de Hidalgo y Veracruz correspondientemente, ya habían avanzado en ese sentido con la modificación de sus códigos penales para salvaguardar a las mujeres que decidieran interrumpir su embarazo.

¿Aplaudible o reprobable el accionar de la Suprema Corte? todo depende de la postura que usted tenga sobre el tema; la única verdad es que han quitado el último candado que impedía el aborto legal en el país: su penalización.

Legalmente ninguna mujer podrá ser sancionada (de nuevo) por libremente decidir sobre su cuerpo, aunque irónicamente según un documento firmado por Edgar García Lázaro, director de Área del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) al 31 de diciembre del 2019, de las 105  personas que se encuentran recluidas en todo el país por esta causa, cien son hombres y solo cinco son mujeres.

 

Algo no cuadra en la ecuación; ¡cien hombres detenidos por facilitar, ejecutar u obligar el aborto y solo cinco mujeres! No sé, creo que la felicidad debería ser de los hombres que participaron, participan o participarán en algún proceso o mecanismo de interrupción del embarazo, pues ellos son los más sancionados.

Es extraño que en un movimiento que desde el día uno ha exaltado el poder de decisión femenino y que por todos los medios ha excluido la participación de los hombres en marchas, eventos o cualquier situación  relacionada, ( de manera violenta y represiva) ni que decir de la inclusión de la voz masculina en la discusión, bajo el argumento de: “solo quienes pueden procrear pueden decidir”, aun cuando bajo estadística quienes realizan en su mayoría el procedimiento de interrupción sean médicos hombres, de igual manera son los más castigados legalmente.

Más extraño aún que se pretenda hacer pasar como un problema de salud pública la interrupción del embarazo, con esto, queriendo cargar al erario público decisiones privadas y particulares; aplaudo que ya no sea un delito, pero jamás podré estar de acuerdo que el estado cargue con costos de terceros.

Por último, pero no menos importante, de las implicaciones que tiene para y sobre el hombre la interrupción del embarazo; puesto que si el hombre solicita que alguna mujer se lo realice puede ser acusado de obligarla a ello, pero, si el producto llega a término el hombre legalmente está obligado para con ese infante; no así de manera contraria, si la mujer decide que no quiere tener el bebé, el hombre no cuenta para nada; ¿justo o injusto? ¿Arbitrario o no?

Debe de existir seriedad y paridad, en la aplicación e interpretación de esta ley junto a todo el sistema jurídico nacional, bajo el riesgo de que quienes son directamente perjudicados puedan quedar en estado de auténtico desamparo, en forma irremediable.

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