El Congreso del Estado estableció dentro del Código Penal el acoso sexual como delito, tipo penal que no se consideraba en la ley, por lo que a quien lo realice en cualquier ámbito, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

En lo que corresponde al hostigamiento sexual se agrega que si el sujeto activo fuera servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el cargo proporciona, además de la pena de hasta dos años de prisión, será destituido del cargo, sin embargo el delito solo se perseguirá por querella.

En el caso del acoso sexual, se ha propuesto imponer de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.

Las reformas realizadas corresponden al artículo 169 y se adiciona un artículo 169 bis al Código Penal, para imponer de 6 meses a 2 años de prisión, a quien valiéndose de una posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, solicite a otra persona cualquier tipo de acto de naturaleza sexual.

De acuerdo a las cifras que presenta Humanas sin Violencia A.C. y que acredita de las denuncias presentadas ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de 2008 a 2015 se ha incrementado el abuso sexual ha alcanzado en 1995 víctimas, mientras que el hostigamiento sexual en el mismo periodo registro 212 denuncias.